3. Conclusiones
De lo expuesto surge que, en nuestro país, por aplicación de nuestro sistema constitucional, para que sea procedente la indemnización del Estado por un obrar lícito normativo, deben darse las siguientes circunstancias:
- Debemos encontrarnos ante la privación de un derecho de propiedad de un particular; o en sus atributos esenciales para que sea indemnizable.
- La privación ya sea total o parcial, debe implicar la real imposibilidad de ejercer el derecho en la medida que se lo venía ejerciendo.
- La norma no debe haber sido dictada para enervar la propia conducta del particular o por su condición propia o la de las cosas de su patrimonio.
- Esa lesión debe provenir necesariamente de un trato desigualitario y entre la desigualdad creada y la vigencia de la norma, se ha preferido esta última. Para aplicar la doctrina de la igualdad, el tribunal deberá evaluar tanto los principios de seguridad jurídica, la confianza legítima y/o el sacrificio especial impuesto.
- El nexo causal debe ser directo e inmediato, o sea, encontrarse libre de interferencias.
La teoría del sacrificio especial y el de la confianza legítima, sólo nos permiten llegar a una mejor explicación del trato desigualitario que ha producido la actividad normativa pero, en esencia, los valores en pugna, la tensión jurídica se expresa entre reconocer la violación al derecho de propiedad y la desigualdad con que se ha procedido a tal fin con la licitud de la norma. Al permitir la supervivencia de esta última, nace así el derecho a la indemnización.
Para concluir, reunidos los requisitos mencionados deberá necesariamente condenarse al Estado a que otorgue la indemnización pertinente, sin que sea necesaria norma expresa sobre el punto, ya que se trata de la vulneración de un derecho protegido constitucionalmente. De otra manera sería incurrir en una interpretación jurídica que justificaría que el Estado incurriera en una conducta confiscatoria (art.17 de la Constitución Nacional).
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[toc_item title=»3. Conclusiones» page=»3″]
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