1. Introducción
La ley de consolidación de deuda Nº 23.982 estableció el principio por el cual las deudas a cargo del Estado Nacional, que tuvieran una causa anterior al 31.3.91, podían ser abonadas en títulos públicos, tanto aquellas que hubieran sido determinadas a través de un proceso judicial y/o arbitral como aquellas que hubieran sido reconocidas en sede administrativa.
La entrega de los títulos que hubiera debido ser un trámite simple se tornó un procedimiento tortuoso dentro del cual el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos no cumplimenta los plazos procedimentales a los cuales se ha sujetado para evitar la imposición de sanciones y tampoco respeta la noción de cosa juzgada que deviene de un pleito totalmente finiquitado.
Se efectúa una revisión de los principios que han animado el procedimiento de pago así implementado y se analizan las distintas cuestiones que pueden plantearse en el momento de la liquidación de la deuda y la correspondiente entrega de los títulos públicos.
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[toc_item title=»1. Introducción» page=»1″]
[toc_item title=»2. El pago en títulos públicos» page=»2″]
[toc_item title=»3. La liquidación de la acreencia» page=»3″]
[toc_item title=»4. La liquidación de los honorarios profesionales» page=»4″]
[toc_item title=»5. Ejecución coactiva del crédito» page=»5″]
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