El presupuesto público en la ejecución de sentencias contra el estado

5. El presupuesto participativo

Hemos venido explicando que el presupuesto, como ley formal tiene un iniciador en el Poder Ejecutivo Nacional y su análisis y sanción a través de su revisión, discusión y aprobación por parte del Legislativo.

En nuestro régimen constitucional, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución, conforme lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Nacional y si bien en la reforma constitucional de 1994 se ha regulado, en el artículo 39, la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, estableciendo la obligación que se le debe dar tratamiento dentro del término de doce meses, como también la posibilidad de someter a consulta popular un proyecto de ley con la característica de que el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática, estas particularidades excepciones permiten afirmar que podremos encontrarnos ante un presupuesto denominado participativo pues se trata de la implementación de una democracia semidirecta, anteriormente vedada al pueblo.

Este presupuesto participativo podremos encontrárnoslo no en forma global pero si en acciones de gobierno que el pueblo, a través de este sistema, pueda solicitar su concreción.


 

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