El presupuesto público en la ejecución de sentencias contra el estado

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4. La formación del presupuesto

Hemos referidos que la Constitución Nacional establece, dentro de las atribuciones del Poder Legislativo la facultad de imponer contribuciones directas e indirectas como asimismo el arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, conforme a la regla de la igualdad de las cargas públicas. De esta manera, fija anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

La ley 24.156, denominada de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y la ley 11.672, denominada Complementaria Permanente del Presupuesto, constituyen los dos ordenamientos generales, que regulan el régimen presupuestario del Estado Nacional.

El equilibrio presupuestario, que nos encontramos como directiva ética en el artículo 28 de la ley 24156, de Administración Financiera del Estado, supone un determinado cálculo de gastos y de ingresos de recursos razón por lo cual presenta dos aspectos: 1) debe ser autorizado por el legislador y es siempre de carácter preventivo y 2) en cuanto explica los resultados obtenidos en su aplicación es consultivo.

A efectos de una mejor claridad del tema, debemos mencionar que la ley 24156 dispone, conforme la tradición de los anteriores regímenes normativos que reglamentaban el tema, que la Oficina Nacional de Presupuesto, órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, es el órgano rector del sistema presupuestario del sector público nacional y quien prepara el proyecto de ley de presupuesto general y fundamenta su contenido y, en forma conjunta con la Tesorería General, dispone la programación de la ejecución del presupuesto de la administración nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen.

Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.

Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio mientras que en los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.

El Poder Ejecutivo Nacional es el que fija anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general y sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confecciona el proyecto de ley de presupuesto general.

Dicho proyecto de ley debe ser presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que regirá y teniendo en cuenta que el período de sesiones ordinarias del Congreso se ha establecido desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre , la lógica indicaría que el tratamiento debe ser efectuado en el año anterior a su vigencia y, de no alcanzar este período, ello autoriza a que el Presidente de la Nación convoque un período extraordinario o prorrogue sus sesiones. En el caso que no se alcanzare a efectuar su tratamiento, la ley 24.156 ha establecido que rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes establecidos en la misma.

De acuerdo con lo expuesto y siguiendo a Bielsa podemos afirmar que el presupuesto es el cálculo legal de ingresos y gastos públicos autorizados para ser realizados en un determinado período financiero (año financiero).

Ello determina que, desde la órbita del derecho administrativo, siendo la competencia la aptitud legal para obrar , el Ejecutivo sólo puede recolectar sus recursos y efectuar los gastos dentro de los términos de la ley previa autorizante que le asigna tal competencia. Es decir, potestad tributaria equitativa y proporcional y razonabilidad de los gastos son dos principios dentro de los cuales el Estado puede establecer tanto sus recursos como sus gastos. El trastrocamiento de los límites se encuentra sujeto al control judicial y, conforme a ello, la declaración de inconstitucionalidad será su sanción.[/column] [column type=»one-third» last=»true» fade=»true» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px»] [toc title=»Contenido» type=»block» columns=»1″] [toc_item title=»1. Introducción» page=»1″] [toc_item title=»2. La naturaleza jurídica de la norma presupuestaria» page=»2″] [toc_item title=»3. Vigencia temporal de la norma presupuestaria» page=»3″] [toc_item title=»4. La formación del presupuesto» page=»4″] [toc_item title=»5. El presupuesto participativo» page=»5″] [toc_item title=»6. El tratamiento del crédito emanado de una condena judicial» page=»6″] [toc_item title=»7. La ejecución coactiva del crédito» page=»7″] [toc_item title=»8. Conclusiones» page=»8″] [/toc] [/column]

 

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