El presupuesto público en la ejecución de sentencias contra el estado

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1. Introducción

La Constitución Argentina, como la del resto de los estados considerados democráticos, incluyen una serie de derechos y garantías a través de los cuales los ciudadanos se encuentran en condiciones de reconocer un ámbito exclusivo de conductas dentro de su ámbito privado. El Estado, por otra parte, como persona omnipresente, en forma frecuente, se esfuerza en invadir esta esfera de derechos restringiendo, muchas veces, los mismos hasta el límite de disponer su inexistencia.

El balanceo de estas disyuntivas se encuentra a cargo del Poder Judicial, en la medida que es al Juez a quien le corresponde imponer los límites correspondientes; por lo que la tarea de control se encuentra asignada a este último y la declaración de inconstitucionalidad de la norma, que restringe irrazonablemente la esfera de derechos y garantías, será la sanción que permita al individuo convivir dentro del Estado y restablecer el equilibrio para lograr la supervivencia de los valores dentro de una sociedad organizada.

El reconocimiento por parte de la sociedad del ejercicio de esta sanción permite sostener que, cuanto mayor se encuentre plasmado intrínsecamente en el individuo y sostenido por la jurisprudencia y la doctrina, la seguridad jurídica, entendida ésta dentro del sentido que el control que realice el Juez, se incrementará obstaculizando cualquier exceso del Ejecutivo y/o del Legislativo; así, el estado de derecho saldrá favorecido frente al ejercicio de políticas absolutistas con los que los latinoamericanos nos hemos habituado a convivir.

Dentro de este contexto, el tema del presupuesto y la ejecución de las sentencias dictadas contra el Estado se debe abordar a partir del reconocimiento que, en un sistema de gobierno, representativo y libre, así como no se concibe que el Estado pueda legitimar el ingreso de las rentas públicas a través de impuestos desigualitarios e injustos, tampoco se le puede permitir gastar las rentas nacionales o invertirlas a su capricho sin autorización alguna de los representantes directos del pueblo, que provee las fuentes de donde dimanan aquéllas.

El presupuesto, muchas veces llamado ley de leyes, no puede ser fruto de una normativa que desconozca el orden jerárquico al cual se encuentra sujeto y cuyos principios se centran en el respeto de los derechos tutelados en la Constitución Nacional. Es decir, el presupuesto que debe prever el reconocimiento del crédito que emana de una sentencia firme y que se encuentra amparado dentro de la noción del derecho de propiedad no puede desconocer, por razones de gobierno o de falta de recursos (por atender otras cuestiones aún, por cierto, con un contenido de razonabilidad indiscutible) este derecho colocando a otros en un superior grado de prelación.

Es deber del Poder Judicial controlar la constitucionalidad del presupuesto, no sólo en la forma que se realicen los ingresos, sino también en base a la razonabilidad de los gastos que esta norma ordena realizar anualmente por lo que se sostiene que la ley presupuestaria debe adecuarse a la Constitución y no pretender la subordinación de los derechos constitucionalmente a dicha ley.

Nuestro ordenamiento constitucional dispone que es el Poder Legislativo quien anualmente fija el presupuesto de gastos y cálculo de recursos en base al programa general de gobierno y del plan de inversiones públicas. En efecto, las atribuciones del Poder Legislativo se encuentran previstas en el artículo 75 de la Constitución Nacional y, dentro de ellas, en lo que respecta al tema en estudio, merecen destacarse las facultades de imponer contribuciones directas e indirectas como asimismo el arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación (cfr. incisos 2 y 7). Para ello, fija anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprueba o desecha la cuenta de inversión.

Por ello, es necesaria la previa aprobación del presupuesto por parte del Legislativo y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, a los efectos que se encuentre establecida la partida del gasto correspondiente para proceder a realizar el gasto, incluyendo dentro de este concepto aún aquél que tiene por causa una sentencia de condena contra el Estado.

Bidart Campos expresa que el contenido del presupuesto se divide en dos grandes grupos: ingresos y egresos; ubicándose entre los ingresos la autorización para recaudar impuestos, y entre los egresos la autorización para efectuar gastos e inversiones, el reconocimiento de créditos a los particulares, la autorización para hacerlos efectivos, etc.

Tanto los ingresos como los egresos –tributos y gasto público- se encuentran sujetos al mismo conjunto de principios , dentro de los cuales se resalta la igualdad, el respeto del derecho de propiedad y la no confiscatoriedad. En efecto, dentro de este contexto es necesario mencionar las previsiones contenidas en los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional, donde se establece el principio de igualdad en el régimen tributario argentino al establecer que el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, a través de contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

El presupuesto, como tal, entonces, puede ser estudiado desde distintas ópticas; como un ordenamiento del sistema contable, en cuanto al cálculo de los gastos y recursos, como programa de gobierno o política de gobierno o dentro del contexto normativo, en cuanto se adecue y respete el sistema constitucional de gobierno.

En cuanto a los recursos que recauda el Estado, cuestión específica al derecho tributario, adquiere su importancia a la hora de confeccionar el presupuesto pues a través de su cálculo previo, se centrará el manejo de los fondos públicos.

Adquiere, entonces, particular relevancia si el presupuesto es proporcional y congruente y si va a presentar un superávit o un déficit. La quiebra del sistema producido a principios del año 2002 se debió a que los presupuestos del Estado Nacional de la última década reflejaron un déficit y un endeudamiento público que determinó, por la falta de recursos para abonar los servicios de la deuda, que el Estado Argentino cayera en default. Si se hubiera respetado la norma que establece que todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, debe contar con el financiamiento respectivo otro hubiera sido el desarrollo económico del país. Es decir, interpretar que el equilibrio debía ser alcanzado respecto de la totalidad del gasto, teniendo en cuenta dentro del mismo al denominado cuasifiscal.

Por eso, el concepto de presupuesto debe ser analizado no sólo como un régimen legal que autoriza el establecimiento de recursos y gastos sino conforme su carácter político donde se apunta a una directriz determinada.[/column] [column type=»one-third» last=»true» fade=»true» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px»] [toc title=»Contenido» type=»block» columns=»1″] [toc_item title=»1. Introducción» page=»1″] [toc_item title=»2. La naturaleza jurídica de la norma presupuestaria» page=»2″] [toc_item title=»3. Vigencia temporal de la norma presupuestaria» page=»3″] [toc_item title=»4. La formación del presupuesto» page=»4″] [toc_item title=»5. El presupuesto participativo» page=»5″] [toc_item title=»6. El tratamiento del crédito emanado de una condena judicial» page=»6″] [toc_item title=»7. La ejecución coactiva del crédito» page=»7″] [toc_item title=»8. Conclusiones» page=»8″] [/toc] [/column]

 

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